El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la denominada Ley 34/2006 de acceso a la abogacía por el que se modificaron los requisitos necesarios para poder ejercer como abogado/a en España y procurador/a de los Tribunales. Concretamente, se exige desde entonces a los licenciados o graduados en Derecho cursar un Máster oficial de abogacía (que incluye prácticas externas) y superar una prueba final de capacitación profesional a nivel nacional como pasos previos para poder colegiarse.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE CUMPLIR CON ESTA LEY DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO?
La ley contempló un periodo transitorio por el que no estarían obligados a cursar el Máster y pasar la prueba de acceso final a:
a)- Aquellos licenciados en Derecho que ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como no ejercientes), a la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006 -31 de octubre de 2001-
b)- Aquellos que aunque no estuvieran colegiados a fecha de entrada en vigor de la Ley, lo hubieran estado por un plazo mínimo de 1 año, ya sea continuo o discontinuo, como ejercientes o no ejercientes. Para volver a ejercer como abogados deberán colegiarse de nuevo en el Colegio de Abogados que les corresponda.
c)- Aquellos que no estaban en ninguno de los 2 casos anteriores, tuvieron 2 años para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, para poder librarse de cursar el Máster y pasar la prueba final. Es decir, tuvieron que colegiarse antes del 31 de octubre de 2013.
¿DÓNDE PUEDO CURSAR ESTE MÁSTER OFICIAL DE ABOGACÍA? ¿EN QUÉ CONSISTE? ¿CUÁNTO DURA?
Prácticamente, el 100% de las Universidades españolas, públicas o privadas, que ofertan grados de la rama jurídica así como escuelas privadas de práctica jurídica contemplan en sus planes de estudio la impartición de este máster.
En líneas generales, podemos indicar que se trata de un Máster universitario donde se han de completar 60 créditos ECTS y otros 30 créditos más a obtener durante el período de prácticas externas. Su duración se alarga casi al año y medio y los centros de estudios consultados suelen abrir 2 períodos de inscripción: uno para empezar entre Septiembre –Octubre y otro para empezar entre Febrero-Marzo.
Aunque cada Universidad o Centro de práctica jurídica puede diseñar de forma autónoma el plan de estudios del Máster, es necesario que su programa académico garantice la adquisición de ciertas competencias: derechos y deberes deontológicos, funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, técnicas de gestión y comerciales, expresión oral y escrita, etc…
Las prácticas externas tuteladas las debe ofertar cada Universidad o Centro de estudios jurídicos, que podrán concertarlas entre un amplio abanico de instituciones: juzgados y tribunales, fiscalías, despachos profesionales, departamentos jurídicos de las Administraciones Públicas o empresas privadas, establecimientos policiales, instituciones penitenciarias, servicios sociales…..También existe la opción por el alumno de buscarse las prácticas por su cuenta, lo que aumenta sus posibilidades de que sean remuneradas.
¿CUÁNTO CUESTA CURSAR EL MÁSTER? ¿SE PUEDE SOLICITAR UNA BECA?
El precio del máster varía muchísimo dependiendo del centro académico que se elija y la Comunidad Autónoma donde se realice. La media ronda los 7.500 euros. En las Universidades Públicas españolas el precio oscila en torno a los 3.000 euros.
Las escuelas privadas suelen ofertar este Máster de acceso a la abogacía junto con un segundo máster de asesoría jurídica.
Casi todas las universidades públicas y centros formativos privados ofrecen la posibilidad de solicitar una beca de estudios.
UNA VEZ CURSADO EL MÁSTER: ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN?
En junio de 2014 tuvo lugar, tras un largo periodo de demoras, el primer examen de acceso a la abogacía en España.
Desde entonces la media de aprobados ronda el 80% de los estudiantes presentados. Tanto las convocatorias como la elaboración de la prueba dependen del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/acceso-profesion-abogado. Como mínimo habrá una convocatoria por año.
La prueba es la misma en todo el territorio nacional. Es escrita y consta de 2 partes, que se realizan en el mismo día:
a)- Un prueba tipo test con respuestas múltiples, de carácter eliminatorio
b)- Un caso práctico a elegir por el alumno entre varias posibilidades
La nota final de la evaluación será la de apto o no apto, sin calificación numérica.
En esta página: http://www.examenabogacia.es/ se cuelgan todos los exámenes habidos hasta la fecha con sus soluciones.
Una vez realizado el Máster y aprobada la prueba de evaluación final, aquellos interesados en ejercer la profesión de abogado deberán colegiarse en el Colegio de Abogados que por domicilio profesional les corresponda (pero abarca todo el territorio nacional).
Aunque en Guatemala el ejercicio de la profesión se realiza a partir de ser Licenciado en ciencias Jurídicas y Sociales, y poseer los títulos de Abogado y Notario, según mi entendimiento y de conformidad con la ley lo único que debe hacer el abogado recién graduado es colegiarse para el ejercicio liberar de la profesión, para ser asesor de cualquier organismo sea particular o estatal, es posgrado de máster me parece que es bueno pero no indispensable para tener los conocimientos necesarios para el ejercicio de la abogacía, recordemos que este posgrado lo que permite es un mayor conocimiento doctrinario, filosófico en formas general de la materia en que se especialice el profesional respectivo. No estoy de acuerdo con la ley española, pues limita el acceso a la profesión y por ende limita la practica de acceso a un trabajo lo cual me parece inconstitucional, feliz inicio de semana compañeros abogas, estoy a sus ordenes. A pesar de ello tengo un máster en derecho penal y pronto concluiré un doctorado