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Requisitos para cobrar prestación por cese de actividad siendo autónomo o Trade

prestaciónDesde finales del año 2.010, los autónomos podían acceder a la prestación por cese de actividad cotizando para recibir esa ayuda, equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena, pero en la práctica, eran muy pocos los autónomos que optaban a la prestación.

El Gobierno ha suavizado las exigencias para el cobro de esta ayuda con la nueva Ley de Mutuas. Y estos son los nuevos requisitos:

  • El tipo de cotización no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%, fijándose anualmente el tipo aplicable a la base (promedio de las bases por las que cotizó en los últimos doce meses) en Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Los autónomos han de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si no fuese así, el trabajador dispondrá de un plazo de 30 días naturales para abonarlas.
  • Cumplido ese requisito previo, el trabajador por cuenta propia tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder a la prestación siempre que el motivo del cese esté incluido en el catálogo de la Ley de Mutuas.

Causas:

  1. La causa más común son las pérdidas económicas, debiendo justificar que son superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año, siempre que no sea el del inicio de la actividad.
  2. También es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior.
  3. Declaración de concurso.
  4. Por último, es posible optar a la prestación cuando el funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o divorcio contencioso.

Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trades), cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador, también cambian las condiciones para acceder al cobro del desempleo.

  • Un autónomo podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente, aunque no esté registrado como Trade.
  • Los Trade podrán justificar el cese de la actividad llegado el vencimiento del contrato que le vincula con el cliente.
  • En casos de incumplimiento contractual grave.
  • Rescisión del contrato por parte del cliente.
  • La incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional del Trade.

Para acreditar la causa por la que optan a la prestación, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se detallará el motivo del cese.

 

Un pensamiento sobre “Requisitos para cobrar prestación por cese de actividad siendo autónomo o Trade

  1. Pingback: Requisitos para cobrar PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD siendo autónomo o Trade – Fernando Encabo

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