Desde finales del año 2.010, los autónomos podían acceder a la prestación por cese de actividad cotizando para recibir esa ayuda, equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena, pero en la práctica, eran muy pocos los autónomos que optaban a la prestación.
El Gobierno ha suavizado las exigencias para el cobro de esta ayuda con la nueva Ley de Mutuas. Y estos son los nuevos requisitos:
- El tipo de cotización no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%, fijándose anualmente el tipo aplicable a la base (promedio de las bases por las que cotizó en los últimos doce meses) en Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Los autónomos han de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si no fuese así, el trabajador dispondrá de un plazo de 30 días naturales para abonarlas.
- Cumplido ese requisito previo, el trabajador por cuenta propia tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder a la prestación siempre que el motivo del cese esté incluido en el catálogo de la Ley de Mutuas.
Causas:
- La causa más común son las pérdidas económicas, debiendo justificar que son superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año, siempre que no sea el del inicio de la actividad.
- También es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior.
- Declaración de concurso.
- Por último, es posible optar a la prestación cuando el funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o divorcio contencioso.
Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trades), cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador, también cambian las condiciones para acceder al cobro del desempleo.
- Un autónomo podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente, aunque no esté registrado como Trade.
- Los Trade podrán justificar el cese de la actividad llegado el vencimiento del contrato que le vincula con el cliente.
- En casos de incumplimiento contractual grave.
- Rescisión del contrato por parte del cliente.
- La incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional del Trade.
Para acreditar la causa por la que optan a la prestación, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se detallará el motivo del cese.
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