El domingo día 15 de marzo de 2020, entró en vigor el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante el estado de alarma se limita la movilidad de las personas, con objeto de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Únicamente podrán circular las personas por las vías públicas para la realización de una serie de actividades, no haciendo mención expresa, el decreto, al régimen de visitas a menores de medidas paterno-filiales.
Esta omisión, no cabe duda, que ha sido debida a la extraordinaria urgencia con la ha tenido que ser redactado, ocasionada por la crisis sanitaria actual. Al mismo tiempo en los convenios reguladores, sentencias o medias cautelares no se ha previsto una situación tan excepcional como esta y, tampoco existe jurisprudencia sobre este extremo al tratarse de una situación nueva.
Sin embargo, no parece lógico suspender las visitas o el cumplimiento de un régimen de guardia y custodia compartida, sin más. Por que hay que tener en cuenta que las relaciones paterno-filiales entre los menores y progenitores consisten en un derecho-deber para estos últimos, con objeto de evitar las rupturas de las relaciones entre los padres y los hijos, que ocasionarían un grave perjuicio al menor. Por lo tanto, estas se deben de realizar dentro de la lógica y el sentido común, no suspendiéndolas, si no adaptadas a la nueva situación.
Dado que cada situación es diferente, para llevarlas a cabo hay que tener en cuenta los diferentes factores: la distancia entre los domicilios, la existencia de vehículo propio, la necesidad de utilizar transporte público (que ha de evitarse según recomendaciones sanitarias), la disponibilidad de los progenitores, la existencia o no de un estado de infección o cuarentena de algunos de los progenitores o personas con las que convivan, la existencia de personas especialmente vulnerables que convivan en el domicilio de los progenitores, si se dispone de un domicilio o no adecuado para las visitas, etc.
Existen dos supuestos principales:
1.- El caso de guardia-custodia compartida.
2.- El caso de guardia-custodia monoparental con régimen de visitas.
CASOS DE GUARDIA-CUSTODIA COMPARTIDA.
Como norma general, no existe ningún problema en continuar el régimen previsto en convenio, la nueva norma no lo impide:
El art. 7.1 del RD prevé que serán posibles los desplazamientos en estos casos, (entre otros):
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia a cuidado de menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
Por lo que sólo cabrá su suspensión, si se dan causas de índole sanitaria, o de fuerza mayor que lo hagan oportuno.
2.- CASOS DE GUARDIAS-CUSTODIA MONOPARENTALES CON RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y VISITAS, POR PARTE DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.
Más dudas presenta este supuesto. La limitación de circulación de las personas tiene precisamente el objetivo de evitar al máximo el contacto interpersonal por motivos de emergencia sanitaria, es decir salud pública. Sin embargo en base a los anteriores preceptos mencionados, art. 7.1 del RD. 463/2020 de 14 de marzo, esos no impiden que se sigan llevando a cabo, en principio, las estancias y visitas del progenitor no custodio, siempre y cuando se tomen las lógicas medidas sanitarias y de conducta impuestas o recomendadas por la administración, además hay que hacer incapié en que en dichas estancias y visitas, el menor deberá permanecer en el domicilio del progenitor no custodio, sin que de lugar a desplazamientos a otros lugares, viajes, excursiones , deambulación en centros de ocio, asistencias a fiestas o reuniones, etc.
Nuevamente hay que tener presentes las circunstancias particulares del caso concreto.
¿Es posible suspender el régimen de visitas para mayor seguridad?
Sí, de común acuerdo. No es una mala solución. Una opción posible es suspender las visitas por parte del progenitor no custodio y posteriormente cuando termine esta situación de alarma, que es de carácter transitorio, compensar o unir estas estancias no disfrutadas con períodos de vacaciones o varios fines de semana seguidos. Pero debe ser consensuado entre los progenitores.
En esta situación excepcional es necesario mantener y en la medida de lo posible incrementar las comunicaciones telefónicas, de videoconferencia etc. Entre el progenitor no custodio y el menor, ya que este necesita más que nunca el apoyo de ambos progenitores.
Desde luego, en la toma de decisiones, debe primar el dialogo entre partes y evitar tomar ninguna decisión unilateral. Siempre se ha de tener presente el superior interés del menor, en el contexto de la situación en que nos encontramos, actuando con la máxima prudencia y responsabilidad que exige el momento y, en todo caso se han de tener en cuenta las obligaciones impuesta por el estado de alerta.
Es importante advertir que el contenido de este artículo es una interpretación personal, como abogado, de las normas existentes basándome en la lógica, sin que exista como ya he dicho, resoluciones judiciales al respecto a día de hoy, por lo que no tiene el carácter de texto normativo.
Les deseo que estos días sean lo más llevaderos posibles y que salgamos de esta situación más fortalecidos.
Pedro Simón Acebes (Abogado, miembro de ANAGSE).
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Muchas gracias Pedro.