Desde que comenzó las crisis en el año 2008 las Administraciones Públicas no pueden incrementar la masa salarias bruta lo que se ha traducido en la imposibilidad de contratar nuevo personal. Pero eso no quiere decir que no existan tales necesidades, por eso con el reciente Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. en relación con la ley de Presupuestos de 2014. En cuanto a CONTRATACIÓN DE PERSONAL SE REFIERE. Surgió la duda con respecto a la contratación, ¿los Ayuntamientos pueden ya volver a contratar personal laboral o funcionario? ¿Pueden realizar promociones internas si fuera necesario? ¿Ya no es aplicable el impedimento de aumento de la masa salarial bruta de 2013? Cuestiones éstas que están suponiendo algún quebradero de cabeza en algunas Administraciones. Especialmente las pequeñas.
Ya de inicio debe señalarse que el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, se refiere a la oferta de empleo público del estado que no tiene nada que ver con la posible oferta de empleo público que, en los supuestos en que no es de aplicación la prohibición de incorporación de personal de nuevo ingreso, puedan aprobar las administraciones locales, ni modifica en absoluto las prohibiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LGPE/14) respecto de la oferta de empleo público.
Así podemos verlo en la exposición de motivos del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril da respuesta a las cuestiones planteadas cuando dice:
«La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.
El apartado tres del citado artículo 21 indica que corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el mismo sentido la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley citada determina que excepcionalmente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en su artículo 21.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto.
Llegados a éste punto no podemos obviar lo establecido por el artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), establece que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional».
El artículo 21 LGPE/14, establece que, «a lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional Décima Tercera». salvo:
«Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:
- A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
- B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
- C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
Por otro lado hace referencia al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la Legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente
D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos
F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento Jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Lo mismo sucede con los bomberos, al personal de los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la Legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.
En los casos citados, los respectivos Plenos de las Entidades Locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Previsión aplicable a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por otro lado y a modo excepcional queda la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
J) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina.
L) A la Administración Penitenciaria.
M) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares».
Conclusiones: el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril no modifica en absoluto las reglas que contiene la LGPE/14 respeto de la incorporación de personal de nuevo ingreso, Por eso solamente se podrán convocar procedimientos para la incorporación de nuevo personal, siempre que exista disponibilidad y consignación presupuestaria, en alguno de los sectores contemplados en el artículo 22.Uno.2 LGPE/14, tales como policía local, asesoramiento Jurídico y gestión de los recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios etc. Él citado Real Decreto no solo no ha mejorado la situación sino que está suponiendo una discriminación según qué Administración. Se favorece claramente a la Administración General del Estado frente a los municipios pequeños que, se ven mermados y sin medios cada vez más, y que se están teniendo que reinventar para poder atender adecuadamente a los ciudadanos. Al final siempre es la gran hipocresía, tan sencillo sería dejar trabajar a los funcionarios en paz. Limitar el sueldo de los políticos a unos topes muy por debajo de la actualidad y claro está prescindir de los famosos cargos de confianza. De este modo ya se ahorraría un dineral y se prescindiría de un tipo de personal que en general no aportan nada a los ciudadanos.