Se han escrito ríos de tinta a estás alturas sobre esta figura que de un extraño e inesperado modo se ha asentado en todo tipo de administraciones públicas. Así es, esa famosa definición que por mucho que la digas sigue sonando mal “los indefinidos no fijos” y es que, como sabemos tuvo que ser la jurisprudencia quien se atrevió -o no le quedo más remedio- a encuadrar y definir a este tipo de trabajadores. Como sabemos el indefinido no fijo es una definición en virtud de la cual el trabajador no consolida el puesto como fijo, sino por tiempo indefinido, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice STS 24/02/2009 (Tol 1462908).
Al margen de lo expuesto, la realidad es que no existe justificación alguna para que el legislador siga ignorando a este tipo de personal que parece que ha venido a sustituir los antiguos fraudes que se cometían con los funcionarios internos. Así es, antes se contrataba un funcionario interino tras pasar su correspondiente proceso selectivo con ciertas garantías, al menos se cumplían los principios de acceso a la función pública. Posteriormente la administración disponía de 3 años para convocar la plaza. Sin embargo, es sabido que existen cientos de funcionarios interinos que a día de hoy, incluso llegan a jubilarse en esa situación irregular. El problema radica en la falta de control sobre la propia administración, ¿quién controla al que controla? La ley es clara, pero no se cumple.
¿cómo se produce la figura del indefinido no fijo?
Sin duda, la figura surge como muchas cosas en la vida y en el derecho, a partir de un accidente, de un acto involuntario, muchas veces por ignorancia de la propia administración. El proceso suele funcionar del siguiente modo; a partir de algún tipo de contratación de personal eventual que con suerte accede previamente de una bolsa de empleo. después de ese momento, la administración de un modo involuntario -quiero pensar- genera algún tipo de situación que desemboca en un fraude de ley del contrato. A partir de ahí, el trabajador entra en una situación de desamparo en el sentido que no tiene claro que figura, que roll y que tipo de relación jurídica tiene con la administración. Por otro lado la Administración no tiene competencia para regular esa situación que ella misma a generado, por lo que finalmente el trabajador se ve abocado a demandar a la administración y es a partir de una resolución judicial cuando el trabajador recibe por fin la noticia “ le declaro indefinido no fijo”.
¿qué ha pasado en estos últimos años, por qué hay tantos?
Si observamos un poco el panorama de los últimos años podemos apreciar sin lugar a dudas, como han ido reduciéndose las contrataciones de funcionarios interinos en detrimento de un sinfín de contrataciones eventuales que suelen derivar en fraude de ley y por tanto en esa figura de indefinido no fijo. ¿por qué? Pues existen varias posibilidades al respecto, pero no hay que ser un genio para darse cuenta que es a partir de la limitación por parte de las diferentes leyes de presupuestos generales del estado de los últimos años que impide aumentar la masa salarial bruta en materia de contratación a las administraciones públicas, dicho de otro modo, que apenas si se pueden convocar oposiciones. Resulta obvio que nadie pensó al tomar esta medida que la administración sigue necesitando dar una respuesta a un sinfín de ciudadanos. Sanidad, Ayuntamientos, Comunidades, todos, absolutamente todos, deben dar una respuesta al ciudadano. Y es que para poder dar un servicio con garantías se necesitan medios materiales y medios humanos.
Es por ello que en mi opinión, -y esto es solo una opinión- las diferentes administraciones solo encuentran en la contratación eventual una vía de escape, lo que sin duda está provocando el terrible crecimiento de este tipo de personal y toda la locura que existe alrededor de ellos.
¿qué problemas está generando?
Es paradigmático el destino; es decir, por un lado la administración no puede generar o permitir que se genere ese fraude de ley. Por otro lado, si lo genera, lo más que pasa es que un juzgado de lo social suele dictar sentencia reconociendo al trabajador como indefinido no fijo. Lo que inmediatamente y de un absurdo modo, permite a esa administración, o bien convocar la plaza para que se cubra o bien amortizarla, entonces? No estamos aumentando la masa salarial bruta? Se está produciendo una tercer vía para contratar gente de modo legal a partir de una situación ilegal? ¿alguien entiende lo que está pasando? Bien es cierto que las últimas leyes de presupuestos del estado -conscientes del problema- ya han señalado la responsabilidad de aquellos órganos responsables que permitan este tipo de situación así lo reconoce la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En su Disposición adicional cuadragésima tercera. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones.
Problemas que genera está situación.
Existen un sinfín de problemas que trataré de enumerar, pero a priori me parece muy simpático las disputas que está existiendo entre La doctrina del TJUE que está dictando al respecto, concretamente en el caso “de Diego Porras”, reconoció el derecho de los trabajadores temporales a percibir la misma indemnización que los indefinidos – 20 días-, Sin embargo se dictaron otras dos sentencias fechadas el mismo 14 de septiembre de 2016 (Casos “Martínez Andrés y Castrejana López” y “Pérez López”) han provocado una conflictividad extrema a nivel interno. La controversia ha derivado en un ámbito susceptible de unificación de doctrina en casación: en la jurisdicción social 6 y otra admitida a trámite (el propio caso “de Diego Porras”); y, en la contenciosa (al menos que conozca) se han admitido a trámite dos. En cualquier caso, resulta un hecho insólito.
No menos reseñable -y dicho en términos de máximo respeto- se está mediocrizando la función pública y se está volviendo menos garantista, y es que en muchas ocasiones este tipo de trabajadores, no han pasado un proceso selectivo que cumpla los principios de acceso a la función públicas. Lo que traducido al día a día supone básicamente que no siempre tienen los mismos conocimientos que los funcionarios de carrera, pero cobran los mismo. Como siempre esto es una generalización y existe de todo, y muchos indefinidos responden perfectamente a las funciones del puesto de trabajo e incluso mejor.
Indefensión de los propios trabajadores. En mucho sentidos, además, por un lado en muchas ocasiones se les excluye de la aplicación de convenios o de ciertas garantías que si tienen los funcionarios de carrera. Falta de garantía en el desempeño de su puesto de trabajo, y es que muchos pueden sufrir presiones a la que un funcionario de carrera no respondería, precisamente por ser este parte de la administración y por tanto garante de la aplicación del proceso frente a sus superiores. Y es que la administración no escatima en darles funciones reservadas exclusivamente a funcionarios conforme estable el actual marco jurídico.
Inestabilidad laboral, en el sentido de que la administración puede en cualquier momento publicar un proceso selectivo o amortizar la plaza, lo que sin duda expone al trabajador que en ocasiones lleva años desempeñando su puesto de trabajo.
También es reseñable la molestia que está generando en muchos ciudadanos que observan como sigue entrando gente a trabajar en la administración, pero no tienen constancia de oposición alguna. Además, debe sumarse la desconfianza y el recelo que surge de este tipo de contrataciones frente a terceros.
Seguramente me dejo muchos otros problemas en el tintero, pero otro que nadie parece percibir es la aplicación del derecho laboral a este tipo de trabajadores. Así es, mientras los funcionarios se rigen por la vía contencioso-administrativa, este tipo de trabajadores se les aplica la jurisdicción social y se trata a la administración como si fuera una empresa. Desde mi punto de vista es como mezclar agua con aceite, y la consecuencia de ello en cierto modo, justifica el lio de personal que actualmente se vive en las administraciones.
Conclusiones.
El poder legislativo de tomar una decisión con carácter inmediato; por un lado permitiendo a las administraciones seguir generando procesos selectivos conforme se venía previendo previamente a la crisis económica. Debe además proyectar un marco normativo claro y expreso que regule a este tipo de trabajadores.
La salida de los puestos existentes -al igual que los funcionarios interinos- pasa por prever y permitir procesos de consolidación de empleo, no basta con la regulación que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público en su Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Realizar una unificación de doctrina que establezca de una vez por todas si este tipo de trabajadores les corresponde indemnización y cuánto.
En resumen, la administración debe volver a estar funcionarizada para dar un servicio a los ciudadanos con plenas garantías, la situación actual está generando indefensión a los propios trabajadores, desigualdades laborales, y un peor servicio para los administrados.
Hola Israel. Llevarías casos a particulares? Gracias un saludo