Cuando un emprendedor decide comenzar un nuevo proyecto empresarial o profesional, las primeras dudas que se le plantean, aparte del tipo de negocio, son las relativas a las obligaciones burocráticas que tendrá al iniciar su actividad empresarial. Y damos fe de que no son pocas.
En los tiempos actuales, y partiendo de la tremenda dificultad de encontrar trabajo asalariado mínimamente digno, emprender es una forma de dar un empuje a nuestra carrera profesional y dar rienda suelta a nuestra creatividad sin depender de terceros y poniendo en juego nuestras propias ideas de negocio y desarrollo empresarial. Por ello, vamos a dar cabida a algunas de las principales gestiones burocráticas a las que se va a enfrentar el emprendedor en su carrera hacia la meta.
Esos trámites no son sencillos, no nos engañemos, pero no debemos desanimarnos en ningún momento, acudiendo a las Ventanillas Únicas Empresariales (existen en más de 30 ciudades españolas) y a organizaciones de apoyo al emprendedor.
En todos los casos, nos encontramos con unos requisitos comunes:
– Alta de actividad en la Hacienda Pública, declaración censal, modelos 036 y 037. Debemos detallar el epígrafe de la actividad profesional y/o empresarial en la que nos vamos a mover, obteniendo un CIF para el caso de actividades empresariales -creación de empresa- que nos va a permitir desenvolvernos en el tráfico mercantil con personalidad jurídica propia. Tenemos que especificar que nos sometemos al régimen de Estimación Directa Simplificada (hasta 600.000,00 euros de ingresos).
– Especial atención merece el cumplimiento de las obligaciones tributarias posteriores al alta en Hacienda, y que entran en vigor a partir de la fecha de alta marcada en la declaración censal; a modo de ejemplo y sin ánimo de constituir una lista cerrada, citamos las siguientes:
- Liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), acompañadas del modelo resumen anual 390.
- Modelo 347 (operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural). Declaración anual informativa y obligatoria para empresarios y autónomos.
- IRPF para personas físicas incluidas en el RETA o en la Mutualidad de la Abogacía.
- Impuesto de Sociedades (IS) para las entidades mercantiles.
- Liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 111.
– Alta de actividad en la Seguridad Social y las obligaciones que de ello emanan. Una de las cuestiones que más habitualmente se nos plantean en nuestro ámbito de actividad , concretamente en el ejercicio de la abogacía por cuenta propia, es darnos de alta en el RETA, régimen especial para trabajadores autónomos, o en el régimen alternativo de la Mutualidad de la Abogacía. Actualmente, se ofrecen importantes bonificaciones en la cuota del RETA, aunque a nivel prestacional, ofrece más beneficios la Mutualidad.
Si vamos a funcionar como empresa, debemos cursar el alta como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.6, para obtener nuestro código de cuenta de cotización y dar de alta a trabajadores.
– Apertura de local de negocio-despacho profesional. Por regla general, no es necesaria la obtención de licencia para la apertura de un despacho profesional, bastando la «mera comunicación de actividad», aunque en la mayoría de los casos ni siquiera es preceptiva.
En ANAGSE, hacemos del asesoramiento al profesional jurídico emprendedor nuestra vocación y nuestra enseña. Si necesitas apoyo en el desarrollo de tu actividad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.