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El valor probatorio de emails, sms y whatsapps

prueba emailLos medios probatorios de los que las partes pueden valerse en juicio vienen definidos en el art. 299 LEC: el interrogatorio de las partes, la prueba documental, pericial, testifical y de reconocimiento judicial, la prueba de reproducción de sonidos e imágenes, así como también el análisis de las presunciones.

Por lo tanto, se consideran medios de prueba no solamente documentos en sentido estricto, ya sean éstos públicos o privados,  sino también “los medios de reproducción y propios instrumentos que permitan reproducir, archivar o conocer palabras, datos y números u operaciones matemáticas”; es decir, cómo o mediante qué soporte se ponen de manifiesto palabras, datos o cifras.

El desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías ha provocado que el legislador civil instituya como medio probatorio cualquier instrumento que reproduzca palabras, imágenes, sonidos o cifras, sin especificar nada más.

En esta coyuntura: ¿qué valor probatorio tienen los correos electrónicos que se envían o reciben a través de ordenadores, tablets, smartphones, etc…y los SMS igualmente difundidos a través de dispositivos electrónicos?

Debemos tener presente las siguientes vicisitudes en relación con este tipo de medios probatorios:

– Son pruebas documentales  y tienen el carácter de documentos electrónicos

-Pueden incorporarse a los mismos imágenes y sonido, sin que por ello pierdan su condición de documento privado

Harán prueba plena en el proceso, siempre y cuando no sea impugnada su autenticidad por la parte contraria.

Si la parte contraria nos impugna la autenticidad de este tipo de documento que aportemos, podremos proponer cualquier medio útil y pertinente para probar la autenticidad del mismo. Naturalmente, si de la prueba resulta la autenticidad, dicho documento hará prueba plena, corriendo las costas, gastos y derechos que origine la realización del cotejo a cargo de la parte impugnante. Además, si el tribunal considera que la impugnación hubiere sido temeraria, tendrá facultades para imponer una multa a la parte impugnante.

Los emails y demás mensajes virtuales suelen aportarse en un procedimiento judicial  mediante un soporte magnético digital (por ejemplo: CD o DVD) o un soporte de papel (impresión del mensaje), que contienen una mera reproducción o copia del contenido original. Por tanto, al tratarse de meras reproducciones o copias, estos soportes no demuestran de forma irrefutable de su contenido que dicha reproducción es fiel reflejo del documento original, es decir, que es auténtica.

Valor probatorio ANAGSEA diferencia del correo postal tradicional, cuya autenticidad generalmente puede contrastarse en el seno de un juicio mediante pruebas relativamente sencillas y no demasiado costosas, comprobar la autenticidad de los emails y de otro tipo de mensajería virtual puede requerir la práctica de periciales que entrañan mayores dificultades técnicas y tienen un coste excesivo para particulares o pequeñas empresas.

Cuando no resulte posible acreditar la autenticidad de estas comunicaciones virtuales, bien porque no se hubiere propuesto prueba alguna, o bien que la prueba que se haya practicado a tal efecto haya resultado insuficiente, el tribunal valorará estos documentos privados conforme a las reglas de la sana crítica (libre valoración).

 

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5 comentarios en «El valor probatorio de emails, sms y whatsapps»

  1. Roxana

    Muy buen artículo, pero me queda una duda, cómo hacer si la parte impugnante no ataca la autenticidad de dichas pruebas, sino que aduce, que a pesar de haberse detectado que los mensajes, fotografías y demás provienen de una cuenta electrónica o número de celular que le pertenece, este asegura que no los redactó…cómo actuar ante este hecho….gracias por su ayuda

  2. Tania Fernández JiménezTania Fernández Jiménez Autor

    Buenos días, Roxana. Salvo mejor opinión, creo que en el supuesto que mencionas ya entraríamos en los delitos preceptuados en el art. 197 del CP y habría que estar a cada caso para valorar si tendríamos indicios de quién podría haberse apoderado del mail o teléfono, si ha habido revelación de datos, manipulación, etc…

  3. Armando De Pedraza

    Creo que quien alege que el mensaje no es suyo tiene que consignar boleta de denuncia por su robo hurto o extravío por qué la presunción es que lo que sale de su celular es por qué es suyo.

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