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Despido y efectos de la readmisión después de la reforma laboral

trabajador

El momento del despido es lo suficientemente duro como para que la situación nos desborde y no seamos capaces de analizar las consecuencias de aceptar sin discusión la decisión empresarial o bien impugnarla, por ello es esencial que firmemos como no conformes la carta de despido y el finiquito y consultemos los pasos a dar con un profesional experto en la materia.

Una de las preguntas que más habitualmente realiza el trabajador despedido es si será readmitido y cuáles son los efectos de la readmisión.

Después de la tan comentada reforma laboral, únicamente conlleva la readmisión automática la declaración de nulidad del despido, habiéndose restringido drásticamente los motivos por los que un despido puede ser calificado como nulo: vulneración de derechos fundamentales, vulneración de la garantía de indemnidad, despido en período de lactancia o de baja maternal, etc. (artículo 55.5 y 6 ET).

Por lo expuesto, lo más probable es que ese despido sea calificado como improcedente y a salvo de que el empleado sea representante de los trabajadores, lo prevea expresamente el convenio colectivo o se dé el supuesto previsto en el artículo 110 b) de la LRJS (a solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia), será el empresario quien deba optar por readmitir en las mismas condiciones que regían antes de proceder al despido o indemnizar conforme a Ley.

El empleador tiene un plazo de caducidad de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido para manifestar su opción, y si no lo hace en ese plazo, se entiende que opta por la readmisión. El anuncio del recurso de suplicación no suspende el plazo.

No obstante, lo más habitual es que la empresa manifieste su voluntad en el mismo acto del juicio para evitarse el pago de salarios de tramitación (artículo 110 a) LRJS).

Cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción de la comunicación. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

La notificación deberá hacerse de modo fehaciente, preferiblemente burofax (aunque también suelen admitirse cartas certificadas con acuse de recibo), acta notarial o notificación judicial. Justificada la entrega o puesta en su conocimiento para su recogida en la oficina de correos, la inactividad del trabajador no puede colocar a la empresa en una situación de incumplimiento y habrá de estarse siempre al caso concreto, pero es totalmente recomendable recogerla.

Si el contrato de trabajo se encontrara temporalmente suspendido por ejemplo a causa de una baja médica, comenzará a contabilizarse el plazo de diez días desde el momento en que el trabajador cese en aquella causa de suspensión de la relación laboral.

A la vista de lo establecido en el artículo 297 de la LRJS, hay que distinguir entre la no readmisión, regulada en los apartados a) y b) de su apartado 1, y la readmisión irregular, apartado c). En la primera, no se procede a dar cumplimiento voluntario a la sentencia. En la segunda, se ha producido la readmisión del trabajador pero en condiciones distintas a aquéllas que tenía reconocidas en su contrato laboral y en el desempeño diario de su relación laboral.

Cuando el empresario no proceda a la efectiva readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo de la sentencia ante el Juzgado de lo Social que haya conocido del despido de la siguiente forma y en los siguientes plazos:

a) Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado

b) Dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral. Esto es, en un plazo máximo de treinta días naturales.

c) Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

El denominado incidente de no readmisión se regula en los artículos 280 y 281 de la LRJS.

Cuando solicitemos la ejecución del fallo por no readmisión o readmisión irregular, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

En la comparecencia, trabajador y empresario deberán realizar las alegaciones que a su derecho convengan sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular invocada, aportándose las pruebas que interesen a su derecho y que el juez estime pertinentes.

Una vez celebrada la vista del incidente, el juzgador dictará una resolución denominada Auto resolviendo el incidente, pudiendo hacerlo en los siguientes términos:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha del Auto.

b) Acordará que se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET (treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades y los salarios de tramitación).

En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados y acreditados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

 Aunque la Ley nada diga al respecto, es habitual que el juez compela a las partes para intentar llegar a un acuerdo, aunque en la práctica es muy difícil conseguirlo.

 

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