}
blog anagse

¿Cuáles son vuestras frases latinas preferidas (dentro del mundo jurídico)?

El mundo Jurídico está repleto de frases en latin. Nos gustaría que nos dijérais vuestras frases favortitas.

A continuación mostramos algunas de ellas.

Actus non facit reum nisi mens sit rea – El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable

Ad effectum videndi et probandi .-A los efectos de ser visto y probado

Causa causae est causa causati – La causa de la causa es causa de lo causado

Compensatio lucri cum damno – El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

Da mihi factum, dabo tibi ius – Dame los hechos, yo te daré justicia

Dura lex, sed lex – La ley es dura, pero es la ley

Exceptio rei iudicatae – Excepción de cosa juzgada

Excusatio non petita, accusatio manifesta – Excusas no pedidas, acusación manifiesta

Fundamentum iustitiae primum est ne cui noceatur – El primer fundamento de la justicia en no dañar al otro

Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur – aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho

Inde datae leges, ne fortior omnia posset – Las leyes están para que el poderoso no lo pueda todo

Lex posterior derogat priori – Ley posterior deroga (anula) la anterior

Libertas est potestas faciendi id quod iure liceo – La libertad es la potestad de hacer aquello que permite la ley

Nemo tenetur edere contra se – Nadie está obligado a ir contra sí mismo

Privilegium personale non transit ad heredes – El privilegio personal no se transmite al heredero

Qui iure suo utitur neminem laedit – Quien usa de su derecho no daña a nadie

Quod nullum est, nullum efectum producit – Lo que es nulo, no produce ningun efecto

Specialia generalibus derogant – Las leyes especiales derogan a las generales

Ultra posse nemo obigatum – Nadie está obligado a lo imposible

 

 

 

4 comentarios en «¿Cuáles son vuestras frases latinas preferidas (dentro del mundo jurídico)?»

  1. María José Galán FernándezMARIA JOSE

    Rebus Sic Stantibus:»estando así las cosas», que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

    Iura novit curia: «el juez conoce el derecho», principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto.

  2. israel

    Non bis in idem, : No dos veces por lo mismo ; lo que implica que no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos mismos hechos ya sancionados, casos últimamente muy habituales en temas de sanciones por botellón o vandalismo callejero que en ocasiones suscita una doble imposición penal y administrativa.

  3. ANA BELÉN

    Causa causae est causa causati (La causa de la causa es causa de lo causado)

    También: Nemo esse iudex in sua causa potest (Nadie puede ser juez en propia causa)
    Pacta sunt servanda (Los pactos son para cumplirse)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.