El mundo Jurídico está repleto de frases en latin. Nos gustaría que nos dijérais vuestras frases favortitas.
A continuación mostramos algunas de ellas.
Actus non facit reum nisi mens sit rea – El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable
Ad effectum videndi et probandi .-A los efectos de ser visto y probado
Causa causae est causa causati – La causa de la causa es causa de lo causado
Compensatio lucri cum damno – El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
Da mihi factum, dabo tibi ius – Dame los hechos, yo te daré justicia
Dura lex, sed lex – La ley es dura, pero es la ley
Exceptio rei iudicatae – Excepción de cosa juzgada
Excusatio non petita, accusatio manifesta – Excusas no pedidas, acusación manifiesta
Fundamentum iustitiae primum est ne cui noceatur – El primer fundamento de la justicia en no dañar al otro
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur – aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho
Inde datae leges, ne fortior omnia posset – Las leyes están para que el poderoso no lo pueda todo
Lex posterior derogat priori – Ley posterior deroga (anula) la anterior
Libertas est potestas faciendi id quod iure liceo – La libertad es la potestad de hacer aquello que permite la ley
Nemo tenetur edere contra se – Nadie está obligado a ir contra sí mismo
Privilegium personale non transit ad heredes – El privilegio personal no se transmite al heredero
Qui iure suo utitur neminem laedit – Quien usa de su derecho no daña a nadie
Quod nullum est, nullum efectum producit – Lo que es nulo, no produce ningun efecto
Specialia generalibus derogant – Las leyes especiales derogan a las generales
Ultra posse nemo obigatum – Nadie está obligado a lo imposible
Rebus Sic Stantibus:»estando así las cosas», que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Iura novit curia: «el juez conoce el derecho», principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto.
Non bis in idem, : No dos veces por lo mismo ; lo que implica que no se podrán imponer sanciones penales o administrativas por unos mismos hechos ya sancionados, casos últimamente muy habituales en temas de sanciones por botellón o vandalismo callejero que en ocasiones suscita una doble imposición penal y administrativa.
Accesorium sequitir principali – Lo accesorio sigue a lo principal
Causa causae est causa causati (La causa de la causa es causa de lo causado)
También: Nemo esse iudex in sua causa potest (Nadie puede ser juez en propia causa)
Pacta sunt servanda (Los pactos son para cumplirse)